LEY N.° 3960
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una
figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya
sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe
exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: "la
imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente".
Art. 2°.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son
pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802,
sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento
establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los
derechos del consumidor.
Art. 3°.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios,
será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4°: Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto
N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.960 (Expediente N° 2059575/11), sancionada por
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de
Noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 1 de Diciembre de
2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de Dirección
General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para conocimiento y
demás efectos a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Clusellas