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Ley 3960/11 - Personas en publicidad PDF Imprimir Correo electrónico
Normas - Ciudad de Buenos Aires
LEY N.° 3960

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una

figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya

sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe

exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: "la

imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente".

Art. 2°.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son

pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802,

sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento

establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los

derechos del consumidor.

Art. 3°.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios,

será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4°: Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto

N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.960 (Expediente N° 2059575/11), sancionada por

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de

Noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 1 de Diciembre de

2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia

a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de Dirección

General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para conocimiento y

demás efectos a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas

Daños y perjuicios - Accidente en Balneario Municipal PDF Imprimir Correo electrónico
Jurisprudencia - Prestadores
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente en un balneario municipal. Menor ahogada en el mar. Insuficiente cantidad de guardavidas en la zona de playa. Situación que funciona como causa adecuada del daño. Prestación irregular y defectuosa del servicio de seguridad. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL MUNICIPIO. Art. 1112 del Código Civil. Niña que se introduce en el mar sin saber nadar y sin la presencia de sus padres. Circunstancia que no contribuye a la ruptura del nexo causal. Ausencia de responsabilidad del bañero. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTRA EL ESTADO. Resarcimiento por daño moral y material en favor de los progenitores. Art. 1078 del Código Civil

“Resulta inherente al Municipio todo lo referente a la seguridad, salubridad, ornato y moralidad del ámbito local (art. 25 Ley Orgánica de Municipalidades), incluyendo la seguridad de los bañistas en las playas. En uso de esa atribución la Comuna dictó el Reglamento para el Servicio de Seguridad de las Actividades Náuticas en el Partido de General Pueyrredón, donde no sólo determinó la forma en que se debe prestar este servicio, sino que también se arrogó el rol de autoridad de aplicación de la citada normativa (Ord. N° 14269, arts. 1° y 2°).”

“Aparece manifiesta la omisión de un deber jurídico específico debido a que en este sitio sólo se encontraba destacado un bañero, encontrándose comprometida la responsabilidad del Municipio por prestación irregular y defectuosa del servicio asumido (art. 1112 del Cód. Civ.).”

“La secuencia fáctica que desnudan las pruebas producidas me persuaden de la existencia de adecuada relación causa-efecto entre el insuficiente número de guardavidas y la lamentable muerte de la menor. La presencia de otro profesional con esa preparación hubiese permitido el control visual de los bañistas de ambos sectores, advertirles sobre su proximidad a zonas peligrosas, características del fondo, comportamiento de las mareas y alertar preventivamente a alguno de ellos ante conductas que pudieren poner en riesgo su integridad.”

“Ninguna incidencia causal reconoce que la niña no haya sabido nadar, o haya concurrido sin la compañía de sus padres, debido a que tales circunstancias no exhiben idoneidad para producir el desenlace fatal ocurrido si lo que se emprendió fue un simple baño en un balneario que contaba con guardavidas. Incluso, no debería obviarse que la existencia de ese servicio contribuye normalmente a crear cierta confianza en los mayores derivada de la creencia en su eficiencia.”

Citar: elDial.com - AA6E25

PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES PDF Imprimir Correo electrónico
Articulos - Documentos Pontificios
PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES

Mensaje con ocasión de la Jornada Mundial del Turismo 2011

(27 septiembre)

Tema:

 

Turismo y acercamiento de las culturas

El 27 de septiembre se celebra la Jornada Mundial del Turismo, promovida por la Organización Mundial del Turismo (OMT), y contando ya desde su primera edición en 1980 con la
adhesión de la Santa Sede.
El tema de este año, Turismo y acercamiento de las culturas, quiere subrayar la importancia que los viajes tienen en el encuentro entre las diversas culturas del mundo, especialmente en estos
tiempos en los que más de novecientos millones de personas realizan desplazamientos internacionales, favorecidos por los modernos medios de comunicación y el abaratamiento de los costes.

De este modo, el turismo se nos presenta como “actividad que derriba las barreras que separan a las culturas y fomenta la tolerancia, el respeto y la mutua comprensión. En nuestro mundo, a menudo dividido, estos valores representan los cimientos de un futuro más pacífico”

 

.1 Partiendo de un concepto amplio de cultura que abarca, además de la historia o del patrimonio artístico y etnográfico, los estilos de vida, las relaciones, las creencias y los valores, afirmamos no sólo la existencia de la diversidad cultural, sino que, en la línea del Magisterio de la Iglesia, la valoramos como un hecho positivo. Por ello, “es necesario hacer que las personas no sólo acepten la existencia de la cultura del otro
- como afirma Benedicto XVI -, sino que también deseen enriquecerse gracias a ella” ,

2 acogiendo lo que ésta tiene de bueno, de verdadero y de bello. Y para alcanzar este objetivo, el turismo nos brinda todas sus posibilidades. El Código Ético Mundial para el Turismo afirma al respecto que “si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad”

 

.3 Éste, por su misma naturaleza, puede favorecer tanto el encuentro como el diálogo, ya que pone en contacto con otros lugares, otras tradiciones, otras maneras de vivir, otras formas de ver el mundo y de concebir su historia. Por todo ello, el turismo es ciertamente una ocasión privilegiada.
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¿Cree Ud que la Secretaria de Turismo debe depender del Ministerio de la Producciòn?
  
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