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PRIMER CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO DEL TURISMO |
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Noticias -
Congresos y Seminarios
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21 y 22 de Agosto de 2008 Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Alcorta, 2263. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires junto con el Foro de Abogados Especializados en el Derecho de los Viajes y el Turismo – Asociación Civil – Rama Argentina del Foro Internacional del mismo nombre – IFTTA – con el auspicio de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, organizan este Primer Congreso Iberoamericano de Derecho del Turismo.
Reconociendo la importancia socioeconómica del turismo y del derecho como herramienta imprescindible para sus actores, las precedentes instituciones propician este encuentro académico y que se llevará a cabo también con la participación activa de representantes de las empresas del sector, a fin de que desde el “ser” y el “deber ser” de la actividad turística se sumen nuevas propuestas para el estudio del derecho del turismo y de su regulación en Iberoamérica. |
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Ley 26.389 - PARQUES NACIONALES - Modificación de la Ley Nº 22.351 |
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Normas -
Patrimonio Natural
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Sancionada: 04/06/2008 Promulgada de Hecho: 24/06/2008 Publicación en B.O.: 25/06/2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Incorpórase como inciso l) al artículo 5º de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, el siguiente: I) La realización de sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los de las rutas aéreas comerciales, militares y civiles que -dadas las características geográficas, climáticas o proximidad de aeropuertos en la zona- no cuenten con rutas alternativas, así como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros, investigaciones científicas, relevamientos técnicos y todos aquellos que guarden relación con las tareas inherentes a su cuidado y administración.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.389 - EDUARDO A. FELLNER. - JULIO C. C. COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada |
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DAÑO MORAL - INCUMPLIMIENTOS VARIOS |
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Jurisprudencia -
Turismo Estudiantil
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CONTRATO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS TURISTICOS. Viaje de egresados. Incumplimiento de las obligaciones y recaudos esperables en las circunstancias concretas de la causa respecto de una menor, hija de la actora, que se encontraba enferma (cáncer) y que falleció pocos días después del regreso del viaje. Desatenciones del personal de la empresa demandada. DAÑO MORAL
S. S. S. c/El Rápido Argentino S.A. s/daños y perjuicios" - CNCIV - 22/04/2008 "Es necesario tener en cuenta aquí -a los fines de la cuantificación del resarcimiento reclamado- que el incumplimiento contractual no produjo el fallecimiento de la hija de la causante. De lo que se trata aquí es esencialmente de ponderar el modo en que el incumplimiento del conjunto de obligaciones que surgían del contrato de prestación se servicios turísticos ha repercutido sobre la madre como consecuencia de las desatenciones del personal de la demandada. Está acreditado en este punto que la empresa no cumplió con las obligaciones y con los recaudos esperables en las circunstancias concretas de la causa respecto de una menor que se encontraba enferma. Pero también resulta claro que la menor padecía su enfermedad con anterioridad, que ésta se encontraba en una etapa severa de su desarrollo, que la madre se encontraba bajo tratamiento psicológico con anterioridad y que la conducta de la demandada no fue el hecho que desencadenó exclusivamente la profunda afectación que naturalmente padece la demandante. Se trata, entonces, de ponderar el origen del daño moral sufrido por la progenitora en el caso y en este punto entiendo que las consideraciones formuladas por la jueza de primera instancia se adecuan a las constancias de la causa y la cuantificación efectuada respecto del daño moral no se revela como mínima teniendo en cuenta las circunstancia ya mencionadas en cuanto a la enfermedad previa de M. G. V. S.."
"El planteo de la demandante no es más que una reiteración de los dichos de la experta sin hacerse cargo de la fundamentación de la sentencia respecto a la inexistencia de daño y en particular a la falta de relación de causalidad entre el alegado tratamiento psicológico y el incumplimiento de la demandada respecto del contrato de servicios turísticos."
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